martes, 27 de marzo de 2007

REGLAMENTACIÓN DE LEY SOBRE BIODIESEL EN COLOMBIA


PROYECTO DE LEY No. _______ DE 2005

“POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS SOBRE BIOCOMBUSTIBLES RENOVABLES DE ORIGEN BIOLÓGICO PARA MOTORES DIESEL Y SE CREAN ESTIMULOS PARA SU PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DEFINICIÓN DE BIOCOMBUSTIBLE

El biocombustible es un éster que puede hacerse a partir de distintos tipos de aceites: girasol, colza, higuerilla, soja, aceite de palma y hasta de aceites usados provenientes de la industria alimenticia, así como también de la grasa animal.

En otras palabras es un combustible obtenido a partir de biomasa que funciona en cualquier motor de ciclo diesel, sin que sea necesaria ninguna modificación en los mismos. Inclusive como sus propiedades son similares al combustible diesel de petróleo, se pueden mezclar ambos en cualquier proporción sin problemas. De hecho en Europa y Estados Unidos se mezclan 80 partes de gas oil y 20 partes de diester (en Francia) o biodiesel (en Estados Unidos).

La fabricación del biocombustible es sencilla, y no requiere de economías de escala: se parte de un aceite biológico (vegetal o animal), que como ya se menciono anteriormente, se somete a un proceso llamado de transesterificación.

Como resultante de esto se obtiene biocombustible, y un subproducto genéricamente conocido como glicerol, que tiene más de 1.600 usos en el agro, la industria, la medicina, los cosméticos, y la alimentación.

La base para la obtención del biocombustible son las materias primas que abundan en cada uno de los países que lo elaboran. Es así, que en Estados Unidos se utilice el aceite de soja, en Europa la colza, en Argentina y Uruguay el girasol y en los países tropicales el coco y la palma.
La producción mundial de aceite proviene en un: 50% de aceite de palma, 25% de aceite de soja 25% colza, algodón, maní, girasol y otros menores, Brasil recupera las grasas de las aguas servidas

Los motores de ciclo diesel de hoy requieren un combustible que sea limpio al quemarlo, además de permanecer estable bajo las distintas condiciones en las que opera. El biocombustible es el único combustible alternativo que puede usarse directamente en cualquier motor de ciclo diesel, sin ser necesario ningún tipo de modificación. Como sus propiedades son similares al combustible diesel de petróleo, se pueden mezclar ambos en cualquier proporción, sin ningún tipo de problema.

Menor contribución al calentamiento global de la atmósfera, el CO2 de la combustión del éster, no contribuye a aumentar la concentración de CO2 en la atmósfera, ya que el CO2 liberado por los motores corresponde al que es retirado de la atmósfera en la fase de cultivos por el proceso de fotosíntesis.

El biocombustible se encuentra libre de compuestos azufrados, posibilitando el uso de catalizadores oxidantes que eliminan el material particulado de los gases de la combustión. Los materiales particulados son aspirados al respirar, depositándose en los alvéolos pulmonares, favoreciendo el desarrollo de tumores, éste es un aspecto muy importante al difundirse los vehículos diesel para su uso en las ciudades. Las emisiones de dióxido de nitrógeno no se ven disminuidas al usar biocombustible.


EL BIOCOMBUSTIBLE COMO UNA ALTERNATIVA CON POSIBILIDADES PARA COLOMBIA

En nuestro país, existen señales de que hay voluntad política para trabajar amplia y generosamente sobre este tema, de que hay un mercado que demanda este producto, como también productores capaces de generar la materia prima e industriales interesados en procesarla. Estas señales son buenas, pero aún quedan restricciones que pueden impedir que esta buena oportunidad potencial deje de ser sólo una ilusión y se transforme en una "opción energética sostenible".

Por lo tanto, un análisis a fondo debería incluir todos los aspectos a la hora de evaluar el reemplazo de los derivados del petróleo por el biocombustible en Colombia. Además de lo mencionado, esta oportunidad puede ir más allá de una situación coyuntural: según los especialistas internacionales, el precio del petróleo aumentará en las próximas décadas, por ser una fuente de energía no renovable y por la escasez y/o encarecimiento de las fuentes fácilmente disponibles.

Es grande la factibilidad que tiene este combustible para aplicarse en zonas agrícolas, como es el caso de nuestro país, ya que su materia prima es absolutamente orgánica y representa una buena solución al problema de la contaminación.

Conocido es, por quien está relacionado con el sector agropecuario, que Colombia es el primer exportador en el contexto latinoamericano de aceite de palma y el cuarto lugar en el mundo. Por eso pretender a través de una normatividad crear condiciones para el desarrollo de un combustible producido por aceite biológico como es caso particular del biocombustible, puede convertirse en un momento dado en una alternativa muy importante, toda vez que favorecerá –principalmente- la producción de materia prima para los mismos, la industrialización de los aceites (palma, soja, girasol, higuerilla, grasas animales etc.) producido a partir de oleaginosas de nuestros campos, agregando así una nueva etapa en esa cadena. Además hay consideraciones fundamentales de tipo ambiental a tener en cuenta, debido a los acontecimientos que están ocurriendo en el mundo.

Con la entrada de la biotecnología y la práctica de siembra directa han producido una revolución en las técnicas de producción agrícola clásicas, expandiendo de manera significativa la producción de importantes materias primas que pueden ser utilizados en un momento dado en la producción de biocombustibles.

Por las razones expuestas en los párrafos anteriores, es necesario abrir el debate, entorno a la creación de condiciones que favorezcan el establecimiento de proyectos nuevos para la producción de biocombustibles, los que permitirán a mediano plazo un cambio en la curva de demanda de las materias primas de origen biológico, con las consiguientes ventajas para el sector agropecuario al mejorar los precios de las mismas, en un marco de preservación del medio ambiente. Al mismo tiempo, esos proyectos pueden contribuir activamente con el mejoramiento de las economías regionales.

Es de entender, que la viabilidad de cualquier proyecto que se quiera comenzar sobre producción de biocombustibles de origen biológico que se encuentran en estudio dentro de Colombia, está seriamente condicionada y limitada en la actualidad por la falta de un marco regulatorio integral – en general -, y la inseguridad fiscal –en particular- elemento este último que obra como una amenaza para los inversionistas en atención a la posibilidad, que gravámenes diversos puedan alterar en el futuro el éxito de dicho proyecto.

La falta de un marco legal que fije reglas de juego favorables, agrava el escenario de incertidumbre que pueden tener los potenciales inversionistas en proyectos de producción de biocombustibles.

Esa incertidumbre hay que contrarrestarla también con medidas de promoción fiscal concretas, para disminuir la brecha proyectada entre la rentabilidad de las empresas productoras de combustibles de origen fósil, y la proyectada para las iniciativas vinculadas particularmente a los biocombustibles.

Los efectos multiplicadores sobre la producción y el empleo, y la posible sustitución de importaciones que producirán en la economía las radicaciones de nuevos proyectos de producción de biocombustibles, como así también, las mejoras sobre el medio ambiente – cuya defensa consagra la Constitución Nacional, justifican el costo fiscal neto teórico que eventualmente puede originar el dictado de una ley con estímulos y estabilidad fiscal para la radicación de esos proyectos.


EL PROYECTO DE LEY COMO INSTRUMENTO VALIOSO.

El proyecto de ley habrá de ser un instrumento valioso, para comprometer a todos los actores involucrados, tanto públicos como privados, para un desarrollo coherente de la producción y uso del biocombustible en el país con la responsabilidad social que debe caracterizar este tipo de proyectos.

El Proyecto de ley permitirá orientar las diferentes estrategias para definir la producción y uso del biocombustible, así como las actividades tendientes al establecimiento y desarrollo de empresas para su producción, diseño y puesta en marcha de planes y programas de investigación, así mismo



FUNDAMENTO DE LA PONENCIA

Entre las fuentes de energía alternativa, los biocombustibles – derivados de materias primas de origen biológico - están logrando una creciente participación del mercado energético mundial. La búsqueda de fuentes energéticas alternativas al petróleo, no es un fenómeno reciente en el mundo. Basada en problemáticas económicas, a la crisis petrolera del '70 se le incorporó la temática ambiental. Los tratados internacionales, en particular los que refieren al Cambio Climático, han reflejado presiones de diversos sectores para investigar e implementar energías alternativas a los combustibles fósiles.

Así mismo, los motores térmicos alternativos gozan en general de gran aceptación en el sector transporte, principalmente debido a la autonomía que brindan y a la facilidad en el manejo, almacenamiento y distribución de los combustibles disponibles. No obstante enfrentan actualmente dos problemas relevantes: el agotamiento de los combustibles fósiles y las emisiones contaminantes, perjudiciales estas últimas para la salud humana.

Estos factores han fomentado la realización de investigaciones en búsqueda de nuevas alternativas tendientes a mitigar ambos impactos. En esta dirección los combustibles de origen biológico juegan un papel cada vez más protagónico como sustituto de la gasolina y el ACPM.

Por el uso de biocombustibles se sustituye una fuente de energía fósil por una renovable, proceso que evita la adición de nuevas unidades de CO2 al aire, provocando un efecto de limpieza, hecho éste determinante de la elegibilidad de los proyectos vinculados con la producción de aquél para los programas de mitigación del efecto invernadero.

Se puede definir un biocombustible como aquel que ha sido obtenida a partir de biomasa, y que se puede emplear en procesos de combustión. Se clasifican en general en dos grandes grupos: los bioalcoholes y sus derivados (Etil Ter Butil Eter –ETBE), cuyo uso es apto para motores de gasolina y los aceites de origen biológico y sus ésteres derivados, aptos para motores de ciclo diesel (Biodiesel), este ultimo objeto de la presente Ley.

JUSTIFICACIÓN DEL PROTECTO DE LEY

Además de verse justificada por los beneficios ambientales, económicos y sociales, elementos antes mencionados, cobra especial interés la presentación de este proyecto debido a:

Potencial de Producción. Colombia cuenta con un interesante potencial sobre materia prima para la producción de biocombustibles como es la palma de aceite, el cual es un cultivo permanente, con un ciclo de vida de aproximadamente 25 años, el cual se encuentra muy extendido en la zona tropical húmeda. Según la Federación de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma), nuestro país cuenta con un área bruta sembrada cercana a las 190.000 hectáreas, y una producción anual cercana a las 500.000 toneladas. Así mismo, se puede vislumbrar otras posibilidades con otras materias primas que pueden potenciarse en el país.

La Carencia de Azufre. En la composición del biocombustible representa una ventaja comparativa fundamental respecto al combustible diesel que se produce en nuestras refinerías; debido igualmente a las buenas características de mezclado del biocombustible con el ACPM, podría pensarse como alternativa económica las mezclas, con el fin de disminuir el contenido de azufre del diesel colombiano, esto por otra parte, evitaría la necesidad de instalar plantas de desulfurización de alto costo.

Las mencionadas ventajas en la reducción de emisiones de contaminantes se ven incrementadas en condiciones de gran altura, lo cual es particularmente importante en un país como Colombia, donde los principales centros urbanos se ubican en alturas superiores a los 1.000 msnm.

Calidad del biocombustible de aceite de palma. El elevado contenido de ácido palmítico (saturado) en el éster de la palma, hace prever un índice de yodo inferior a los demás ésteres (colza, girasol, soja, higuerilla), lo que reduce la tenencia a la formación de depósitos, aumenta su estabilidad y garantiza cumplimiento de normatividad más severas sobre biocombustibles.

Oportunidad social. Una sustitución del 30% de ACPM por biocombustible requeriría cerca de 270.000 nuevas hectáreas de aceite de palma cultivada, esto implicaría cerca de 70.000 nuevos empleos directos.

Ahorro en subsidios. Una sustitución del 30% de ACPM por biocombustible representaría un ahorro significativo para las finanzas del país.

En razón de lo anterior, se decidió tomar la iniciativa de establecer una normatividad que permita crear estímulos para la producción, comercialización y consumo de biocombustibles de origen vegetal para motores de ciclo diesel (biodiesel), mediante la formulación de este proyecto de ley, que es compatible con las políticas económicas, con las practicas internacionales del comercio y con el marco constitucional, como mecanismo que posibilite y facilite el desarrollo del sector agropecuario e industrial en Colombia.






ARMANDO AMAYA ALVAREZ
Honorable Representante a la Cámara
Departamento Norte de Santander






















PROYECTO DE LEY No. _______ DE 2005

“POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS SOBRE BIOCOMBUSTIBLES RENOVABLES DE ORIGEN BIOLÓGICO PARA MOTORES DIESEL Y SE CREAN ESTIMULOS PARA SU PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES



EL CONGRESODE COLOMBIA

DECRETA :

Artículo 1o. Declárese de interés público, social y de conveniencia nacional la investigación, producción y uso de biocombustibles renovables de origen biológico nacional para motores de ciclo diesel en todo el territorio de la Nación.

Artículo 2o. El Estado deberá establecer el marco normativo para el cabal cumplimiento de la presente Ley, en los aspectos económico, técnico y ambiental, que propicien el fomento de la producción, en forma sostenible de biocombustibles renovables de origen biológico para motores de ciclo diesel, al tiempo que genere la conciencia, el conocimiento y utilización de los mismos.

Artículo 3o. Para los fines de la presente ley, se entiende por biocombustibles aquellos combustibles líquidos que han sido obtenidos de biomasa, y que se pueden emplear en procesos de combustión y que cumplan con las definiciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente, destinados a ser sustitutos parcial o totalmente del ACPM, utilizado en motores de ciclo diesel.

Articulo 4o. Los Ministros de Minas y Energía, Agricultura y Desarrollo Rural y Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con su competencia, serán las Entidades responsables de promover, organizar, reglamentar, implementar y asegurar el desarrollo y seguimiento de los programas en la utilización de los biocombustibles de origen biológico, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5o. Todos los proyectos que gocen de los beneficios que se prevén en la presente ley deberán cumplir con los siguientes parámetros:

Que se instalen en el territorio de la Nación Colombiana y sus operaciones de producción sean igualmente dentro del territorio Colombiano

Que se integren en un mismo proceso todas o algunas de las etapas industriales para la producción de biocombustibles.

Que se cumplan todos los requisitos establecidos por la autoridad competente, previos a la aprobación del proyecto por parte de ésta y durante la vigencia del beneficio.

Artículo 6o. Con el propósito de mejorar la calidad del combustible diesel que se utilice en el país, el Gobierno Nacional decidirá sobre el uso de biodiesel de acuerdo con los requisitos de calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la reglamentación sobre control de emisiones derivadas del uso de estos combustibles y los requerimientos para el saneamiento ambiental que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ello sin perjuicio de las demás obligaciones que sobre el particular deban observarse por parte de quienes produzca, importen, almacenen, transporten, comercialicen, distribuyan o consuman combustible diesel en el país.

Parágrafo 1o. En la producción de biodiesel de que trata el presente artículo se deberán utilizar aceites vegetales o animales, según los requisitos de calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo 2º. Para la implementación de esta norma, establezcanse los siguientes plazos:

Veinticuatro (24) meses, a partir de la vigencia de la presente ley, para que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial establezca la regulación ambiental respectiva.

Veinticuatro (24) meses, a partir de la presente ley, para que el Ministerio de Minas y Energía establezca la regulación técnica correspondiente, especialmente en lo relacionado con las normas técnicas para la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de biocombustibles de origen biológico, así como los parámetros básicos.

Seis (6) años, a partir de la vigencia de la presente ley, para que en forma progresiva se implemente la norma, iniciando por los centros con mayor densidad de población y contaminación atmosférica. El Ministerio de Minas y Energía expedirá la correspondiente reglamentación. Este plazo puede ser prorrogable hasta por dos (2) años, mediante decreto del Gobierno Nacional, con previo concepto de los Ministerios de Hacienda, Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Minas y Energía, Agricultura y Comercio Exterior, siempre que medien razones de fuerza mayor o conveniencia nacional.

Artículo 7o. Con el objeto de que haya equidad en la producción, distribución y comercialización del biocombustible de origen biológico estarán sometidas a la libre competencia, y como tal, podrán participar en ellas las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado, en igualdad de condiciones.

Artículo 8o. Considerase el uso de biocombustibles de origen biológico como factor coadyuvante para el mejoramiento ambiental en la autosuficiencia energética del país y como dinamizador de la producción agropecuaria y del empleo productivo, tanto agrícola como industrial. Como tal recibirá tratamiento especial en las políticas sectoriales respectivas.

Artículo 9o. El Gobierno nacional a través de sus respectivos Ministerios y sus organismos adscritos deberá diseñar mecanismos de orden económico, diversificación de canasta energética y autoabastecimiento, teniendo en cuenta los siguientes estímulos para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley:
1. Para la investigación: El Gobierno Nacional propenderá por la creación y desarrollo de programas de investigación aplicada para la producción de biocombustibles de origen biológico para motores de ciclo diesel.

2. Para la educación: El Icetex beneficiará y dará prioridad en el otorgamiento de préstamos y ayuda a quienes quieran estudiar carreras o especializaciones orientadas en forma específica, a la aplicación en el campo de la producción de biocombustibles en general.

3. Reconocimiento Público: El Gobierno Nacional creará distinciones para personas naturales o jurídicas, que se destaquen en el ámbito nacional en la temática de biocombustibles; las cuales se otorgarán anualmente.

4. Eatímulo a la Producción de cultivos. El Gobierno Nacional estimulará la producción de toda clase de cultivos, cuyos aceites tengan la posibilidad de ser usados como fuente de biocombustibles.

5. Estímulo a las exportaciones . El Gobierno Nacional estimulará la exportación de biocombustibles que puedan ser utilizados en motores de ciclo diesel.

Parágrafo.- El Gobierno Nacional diseñará estrategias para el fomento y utilización de los biocombustibles de origen biológico con base en campañas de información, utilizando medios masivos de comunicación y otros canales idóneos.

&$Artículo 10o. La infracción de las normas sobre producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución y consumo de biocombustibles en el País, dará lugar a la imposición por parte de las autoridades competentes, de algunas de las siguientes sanciones, las cuales serán progresivas según la gravedad. Las causales y montos para la imposición de las siguientes sanciones serán reglamentadas por el Gobierno Nacional:

Amonestación.
Multa.
Suspensión en el ejercicio de la actividad.
Terminación definitiva de actividades.

Artículo 11o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.





ARMANDO AMAYA ALVAREZ
Representante a la Cámara
Departamento Norte de Santander

No hay comentarios: